06 enero 2007

DERECHO Y POLÍTICA: PODER Y RIESGOS LABORALES

Autor: Dr. Osvaldo Burgos - Abogado; especialista en Derecho de Daños - orburgos@abogados-rosario.org.ar

Si el derecho es solo una de las formas de la política -o, tal vez, no más que una de sus partes o manifestaciones- las leyes habrán de considerarse como expresiones del poder –entendido, al decir de Foucault como la “capacidad de imponer a los demás las propias ficciones” y no necesariamente como una atribución de carácter omnímodo o dictatorial- configurándose, por propia naturaleza, en adecuadas expresiones de la voluntad histórica dominante, independientemente de su signo o legitimidad.
No deja de ser un ejercicio interesante analizar, desde esta perspectiva, la evolución de algunas regulaciones específicas a partir de su cotejo con las muletillas de campaña y las conductas políticas dominantes durante cada periodo estudiado. Por caso, los cambios sufridos en el sistema de prevención y reparación de riesgos laborales imperante en la República Argentina, parecerían permitir apreciar, con extrema claridad, el marco teórico esbozado.

1996: Síganme (al primer mundo), no los voy a defraudar… ¿no?
Para la época de entrada en vigencia del sistema de prevención y reparación de riesgos laborales, instaurado por la ley 24.557, Carlos Saúl Menem había conseguido su anhelada reelección en el Poder Ejecutivo, aún cuando para ello le fue necesario reformar la vieja Constitución Nacional –en vigencia desde 1853-, e incluso cuando, previamente, haya debido firmar con Raúl Alfonsín – líder de la oposición radical- el acuerdo conocido como “Pacto de Olivos”.
En el apogeo de su popularidad, el gobierno menemista se propuso terminar con aquello que, por entonces, se llamaba “industria del juicio” atacando lo que consideraba un negocio corporativo de los abogados, disminuyendo los costos laborales y generando a la vez un mercado que permitiera el ingreso de capitales extranjeros, con bajo riesgo de conflictividad. El sistema así instaurado previó, a grandes rasgos:

- Una estructura completamente innovadora en el abordaje del tema en cuestión, desde la propia enunciación, que sustituye el viejo concepto de “accidentes de trabajo” por el de “riesgos laborales” pretendiendo alcanzar, en su regulación, a la prevención de contingencias resarcibles y a las enfermedades profesionales y ubicándose como un subsistema de la seguridad social, con la fijación de resarcimiento en forma de rentas vitalicias.

- La creación de entes privados de gestión (Aseguradoras de Riesgos de Trabajo) sujetos a un ente de control específico común (Superintendencia de Riesgos de Trabajo), con obligación de otorgar a los trabajadores accidentados prestaciones dinerarias y en especie – médicas, ortopédicas, farmacéuticas, de sepelio, etc- con la posibilidad de tercerizar estas últimas.

- La obligatoriedad del seguro de riesgos laborales, y la veda de acceso a la vía civil. Es decir, el sistema obligó a todos los empleadores a contratar el seguro de riesgos laborales con los entes de gestión creados y, a cambio, les garantizó la inmunidad judicial. La vía de reclamo se iniciaba en la propia A.R.T., seguía en una instancia administrativa y solo llegaba a la estructura judicial en instancia de apelación (atribuida, no obstante, a los juzgados de primera instancia), con competencia federal.

- Topes máximos en la retribución, en dinero, recibida por el trabajador damnificado –determinada según su ingreso y edad-, porcentajes tabulados respecto a las limitaciones funcionales constatadas y lista cerrada de enfermedades profesionales. La retribución en dinero, por la incapacidad del trabajador, solo se consideraba un elemento más de la reparación otorgada –que se iniciaba con las prestaciones en especie-, en una primera etapa su tope máximo se fijó en $55.000 (aproximadamente el 50% del mínimo de lo que otorgaría un Tribunal Civil ante daño similar)

2000: Dicen que soy aburrido… (aunque no fuera una revolución, el gobierno de De la Rúa no dejó de ser “un sueño eterno”)

Cuando el sueño colectivo de ingresar al Primer Mundo se fue terminando, Carlos Menem –aún resistiéndose al límite de sus fuerzas -dejó su lugar a Fernando De la Rúa, quien jamás logró abandonar su pesado sueño personal.
“Terminó la fiesta para unos pocos” prometía el nuevo presidente, y se comprometía a abandonar el “salvajismo” de la idea neoliberal, enarbolando un prolijo discurso de mesura y seriedad, que pronto se reveló como absolutamente carente de ideas.
Entre sus obras –que no fueron demasiadas, en realidad- podría contarse el decreto 1278/00 que, haciéndose eco de los continuos reclamos contra el sistema, intentó remediar sus notorias inequidades y garantizó su continuidad, siempre en duda. El decreto dispuso, entre otras cosas:

- La elevación del tope indemnizatorio hasta un monto equivalente al otorgado en la Justicia, por un daño similar: $180.000 por la muerte del trabajador.

- El incremento de todas prestaciones dinerarias por incapacidad, a partir de la elevación del coeficiente arbitrario previsto en la tabla de cálculo del resarcimiento (que, antes, era 43 y pasó a ser 53)

- La instauración de un pago único en los supuestos de incapacidades graves, adicional a la suma prevista para el resarcimiento en renta, que se fijó en $30.000 para incapacidades mayores al 50% pero menores al 66%, $40.000 para incapacidades mayores al 66% y $50.000, por muerte del trabajador.

- El reconocimiento del carácter de derechohabientes a los padres del trabajador soltero, sin hijos.

Conteste con la indefinición política reinante, el decreto 1278/00 intentó remediar los excesos cometidos por la regulación prohijada por el gobierno anterior y solo reacomodó el sistema, garantizándole años de supervivencia.
Atento a que la Corte Suprema de entonces se revelaba como adicta al menemismo, sus fallos de esta época avalaron el régimen impuesto. Surge como un paradigma, en tal sentido, el pronunciamiento en autos “Rivero c/ Techotécnica” que excusó de responsabilidad a una A.R.T. (MAPFRE ART) por el incumplimiento de medidas de seguridad en una obra bajo responsabilidad de un empleador asegurado.

2004: Argentina, un país en serio…. (y antes, ¿era en broma? Entonces, ¿por qué no nos avisaron?)
Con Néstor Kirchner en el poder, pasó a demonizarse la idea neoliberal impuesta por Carlos Menem y su pretensión primermundista; a la vez que un mensaje de hiperactividad y conflictividad permanente, se imprimió a cada una de las acciones gubernamentales –tal vez como forma de plantear una contracara a la pasividad delarruista que deviniera en un trágico final anticipado-
El país giró hacia Latinoamérica –tomando a Venezuela como imprevista guía- aún cuando, para ello, y se modificó la conformación de la Corte Suprema de la Nación.

A partir de esta nueva realidad política y judicial, el sistema instaurado por la ley 24.557 sufrió -durante setiembre de 2004 y en una muestra de hiperactividad del máximo tribunal en su nueva conformación- tres fallos sucesivos que minaron su, tan discutida, estructura:

- fallo Milone contra Asociart: declaró inconstitucional el pago en renta, alejando el régimen de su carácter previsto de subsistema de seguridad social.

- Fallo Castillo contra Cerámica Alberdi: declaró la incompetencia de la justicia federal, trasladándola a los juzgados provinciales y terminando con la uniformidad de las reparaciones otorgadas y los procedimientos en todo el territorio.

- Fallo Aquino contra Cargo Servicios Industriales: declaró la inconstitucionalidad de la veda de acceso a la vía civil y permitió a los trabajadores demandar a su empleador, aún cuando previamente se hallan recibido las prestaciones de la A.R.T. e, incluso, cuando se haya demandado también a ésta.

Debe destacarse, sin embargo, que según los pronunciamientos aludidos, aún cuando el sistema se encuentre desregulado –de hecho- las A.R.Ts siguen obligadas a otorgar las prestaciones legales. Paralelamente, la contratación del seguro de riesgos laborales sigue siendo obligatoria pese a no garantizar, al empleador, inmunidad judicial.

2006-2007: Algo huele a podrido (y no es precisamente en Dinamarca, amigo Hamlet)

En resumen, la situación actual del régimen analizado es la siguiente:

1) Hace más de dos años que no hay ley. Ciertas especulaciones afirman que, siendo el entrante un año electoral, no habrá regulación hasta 2008.-

2) Cíclicamente el tema vuelve a primera plana de los diarios. El Poder Ejecutivo intenta, sin terminar de lograrlo, sortear el debate en el congreso acordando un texto único con representantes de la Unión Industrial y de la Confederación General de Trabajadores. Se transforma en representantes del pueblo a quienes no lo son, se esquiva la potestad de aquellos que fueron elegidos por el voto y se excluye del debate a las Pymes.

3) Paralelamente, los representantes de los trabajadores ingresan sus pretensiones de una nueva ley con exigencias impracticables y ajenas al orden constitucional vigente (por ejemplo, regulación en materia penal)

4) Los trabajadores, hoy, pueden recibir prestaciones de la A.R.T., apelar ante la Comisión Médica, apelar a la Justicia y demandar al empleador. Todo ello sin resignar cobro ni ejercer opción alguna, en cuanto las apelaciones se otorgan con efecto devolutivo y no suspensivo.

5) Las A.R.T aumentaron sus alícuotas pero no garantizan la reparación integral que los trabajadores se hallan habilitados a peticionar en el marco de una pretensión judicial. Los empleadores se hallan expuestos a reclamos de cumplimento inviable.

6) La inseguridad jurídica y la riesgosidad económica consecuente atentan contra la creación de empleos.

7) El nivel actual de juicios equipara al estado anterior a la entrada en vigencia del sistema.

8) La inacción legislativa y la prolongación de la incertidumbre acrecientan la conflictividad y dificultan las vías de solución.

Conclusión:
Surge de lo anterior que este sistema, digno hijo de una política de negociación continua, complejo engendro surgido de concesiones recíprocas; se halla hoy en milagrosa supervivencia, resistiendo los embates de la idea política dominante, que hace de la conflictividad su constante medio de acumulación.
No obstante, no sería apropiado terminar este rápido repaso sin hacer mención a un tema que entiendo preocupante, a nivel judicial: hoy se está fallando, cada vez más recurrentemente, por fuera de las normas vigentes, apelando a supuestos “principios superiores a las leyes”.
No hace falta ser un positivista jurídico para observar que tales principios se presentan - cuanto menos- como difusos y que, por tanto, resultan susceptibles, mucho más fácilmente, de toda manipulación política.
Aún cuando el Derecho sea, tal vez, una expresión del poder; no parece saludable tolerar que el poder haga de él un uso abusivo y unilateral.

02 enero 2007

LAS ASEGURADORAS TIENEN BOLSILLOS PROFUNDOS...

Autor: Gabriel Bustamante Sánchez.
Las Compañías de Seguros del mundo cerrarán sus balances del año 2006 con una facturación superior a los 3,500 billones de dólares.

- Esta monstruosidad sólo es el 7% del PBI mundial que pesa 50 millones de millones de dólares.

- Representa el total del PBI de Latinoamérica, Caribe, Oceanía y Sudáfrica,

- Nuestro PBI es sólo el 2.4% de esos 13 dígitos,

- Nuestro primaje de seguros representa el 0.03% del mundial y ocupamos el puesto N° 56 ganándoles a Vietnam, Egipto, Pakistan y Chipre entre otros,

- Uno de los siniestros más fuertes de la historia del Seguro fue el atentado a la Torres Gemelas del 11S, los pagos se estiman finalmente en 60 billones de dólares; casi el 1.7% de las ventas
mundiales. Ni un arañoncito al sistema .

- De los 3,500 billones, Norteamérica produce 36%, Europa 38% y Asia 22%. El saldo se lo reparte Oceanía, Latinoamérica, Caribe y Asia, en ese orden.

- En Seguros existen 2 grandes divisiones, los de Vida (protección a las personas) y los No Vida (llamados patrimoniales). Los primeros ya llegan al 60% del total facturado y los No Vida crecen lentamente. En este nuevo siglo, los Seguros de Vida ya habían alcanzado madurez plena, la demanda de Seguros de Previsión para los jubilados está en alza al variar la esperanza de vida; asimismo los gobiernos van dejando de administrar las carteras de pensiones para cederlos al negocio privado.

Y cómo está la rentabilidad?.
El año 2005 la rentabilidad conjunta fue muy atractiva con un resultado de explotación (el negocio en sí) del 12% de las primas netas No Vida de las megapotencias . Estos buenos resultados técnicos fueron básicamente por lo estricto de los suscriptores en la selección de riesgos, lo que permitió bajas reclamaciones. Otro ingreso fundamental de las aseguradoras fue el resultado de las inversiones que ascendió a 11%.

Este año 2006 los resultados seguirán buenos por lo estable que mantuvieron los precios de los Seguros y también porque no han habido reclamos fuertes por desastres o catástrofes; como sí ocurrió el año pasado por ejemplo con los huracanes de USA y El Caribe ( 83 billones de dólares) y las tormentas e inundaciones de Europa (4 billones).

Ahora sí se puede decir, las aseguradoras tienen bolsillos de payaso.

Qué hacer entonces con tanto efectivo se preguntan las aseguradoras?.

En Europa muchas ya están apuntando a compañías pequeñas para consolidarlas al grupo y aplicar economía de escala; otras medianas sin embargo aspiran a ingresar al grupo de las mega, ahí donde juegan las ligas mayores. Otras piensan en gastar en mejoras internas o en la recompra de acciones para beneficio de accionistas muy exigentes.

Este ciclo blando y sonriente que viven las aseguradoras han hecho pensar a algunas en bajar las primas más allá de lo que el técnico sugiere....."bájate más" le ordenan al underwritting, para poder estar en competencia y porqué no, para ganar una cuota más de la torta tan apetecida por
todos.


La Industria de los Seguros, líder en cambios cívicos y sociales.
La Prevención es la bandera del sistema asegurador; recordemos que en el siglo XIX la industria aseguradora norteamericana impulsó el establecimiento de departamento de Bomberos Oficiales para evitar o disminuir el riesgo de incendio. No hace mucho, las aseguradoras británicas hicieron un cabildeo o lobby político a fin de conseguir una financiación para las obras de proteccióin contra este fenómeno de la naturaleza, y de esta forma seguir ofreciendo las Pólizas de Seguros contra Inundaciones.

Ahora el reto es el calentamiento global donde las aseguradoras ya trabajan en estudios científicos a fin de constituirse en alerta temprana, pero una de las contradicciones surge cuando se descubre que del portafolio de inversiones de las compañías de seguros, muchos de estos
negocios son considerados como los grandes causantes del calentamiento global. Cosa de Ripley.


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LA IMPORTANCIA DE ASEGURAR NUESTRO HOGAR.

Autor: Dra Di Cataldo Vanesa

Creo que pocos saben no solo de la importancia que tiene el seguro de Hogar o bien llamado en la jerga de seguros "Combinado Familiar", sino que tampoco se sabe lo bueno que es a la hora de un siniestro para no agarrarse la cabeza, sino el teléfono para llamar a la Cia que nos cubre y pedirle nos indemnice. Hay que decirlo, tampoco son caros.

Tantas Aseguradoras hay de autos como de este tipo de seguros, entonces por qué no es tan común? simplemente porque no se conocen….No se conoce la metodología para cubrir por la aseguradora dichos eventos que se nombraran a continuación, como tampoco qué se asegura, cómo se realiza y si hay inspección inicial o al momento del siniestro y que posibilidades de cobro.

Es bien simple, se elige una compañía de seguros de nuestra confianza, se habla con el Depto de Combinados Familiar y se solicita nos asesore acorde a la vivienda que tenemos, superficie total y demás.

Nos preguntaran también telefónicamente, cuantos pisos tiene, si los linderos son baldíos o casas abandonadas, -por la peligrosidad mayor que implica que los delincuentes accedan por allí a nuestra propiedad-, si tenemos rejas en las aberturas que den a la calle, si tenemos alarma, etc.

En gral en mayor o menor medida y con ciertas mínimas diferencias las Cias ofrecen cobertura por el incendio de la casa (esto son las paredes) y por el incendio de lo que se halla en el interior. Recordemos que si tenemos crédito hipotecario sobre el mismo inmueble, tendremos seguro de incendio por la parte proporcional de lo que debemos de tal crédito (por Ej. por un 20% de la casa) Y si bien nadie piensa que se le va a incendiar la casa, esto sí puede ocurrir, y con el, se irá
todo lo que hay en ella…

En realidad la contratación de un seguro no es ni más ni menos que cubrirnos por la eventualidad, es decir, por lo que eventual y azarazosamente ocurra…sin embargo si bien el 90% de la gente tiene asegurado su auto, no existe un porcentaje tal de gente que tenga asegurada su
casa.

Amén del incendio, se cubre también los cristales que se hayan roto, el alojamiento y los gastos que produzcan que la familia deba trasladarse en ocasión de este incendio (siempre la suma asegurada irá en función de lo que estimemos el interior de nuestra casa, teniendo en cuenta principalmente el rearmado de una nueva casa con ese dinero, llámese muebles, artefactos,
indumentaria, etc.)

Asimismo en caso de robo (desapoderarnos de algo dentro de nuestra casa por la fuerza) o hurto (que nos desapoderen sin enterarnos, Ej., domestica) deberemos especificar de que elementos estamos hablando. Si hablamos de electrodomésticos algunas Cias piden le demos un valor a la PC, la video, etc., y otros entenderán una suma total sin discriminar, ya que de todas maneras se pagará el valor de plaza de ese elemento, acorde marca, modelo y año del mismo prorrateado (consejo: guardar manuales y facturas de compra de estos para probar lo mencionado) También muchas Cias ofrecen cobertura por rotura de los aparatos asegurados (TV, video, filmadora, etc.), debiendo referir que ocurrió (Ej., mi hijo derramo un yogur dentro del tv, lo que sí le sucedió a un cliente mío.

Entonces dentro de este rubro de hurto o robo, tendremos ítems como computación, electrodomésticos, TV y video, y un ítem sin discriminación, Ej., robo del interior (indumentaria o generalidades) y otro que podrá ser por Ej. Joyería. A cada cosa no solo habrá que asignarle un valor, sino que también deberé consignar todo detalle de la misma como su recibo, a efectos de no tener inconvenientes al momento que esto ocurra También se cubre (no en todos los casos y todas las Aseguradoras) el hurto en el que incurra nuestra domestica sobre nuestros enseres y valores, para lo que algunas compañías piden el nombre y D.N.I de la misma, por lo que es necesario recordar variarlo cuando cambiamos de empleada.

Como suplemento y para competir también se ofrecen servicios 24 hs de plomería, cerrajería, electricista y gasista, quien podrá venir a nuestro domicilio en el medio de la noche a arreglar algo urgente (perdida de gas por Ej.) y que no puede esperar al otro día, contemplado esto también, en el valor de la póliza.

Así también suelen cubrir, como adicional, accidentes de la empleada en nuestro hogar o bien de cualquier conocido que en la misma accidente, aunque esto no lo ofrecen más que algunas En cualquier caso el monto nunca es muy alto, me refiero a que ira de 20 a 60 pesos mensuales, que teniendo en cuenta la cobertura no es un valor tan alto por cuidar nuestros bienes Siempre recordemos que es en la orbita y dentro de nuestro hogar, pasando la puerta, será otro tema y no deberán responder.

El inspector enviado por la Cía., revisara las rejas, la existencia y marca de los electrodomésticos, TV, cámaras de foto, filmadoras, PC, impresora, microondas, etc. a fin de elevárselo a la Cía. para que en base a esto confeccionen la póliza que se enviará días después al domicilio que designemos.

Se recibirán dos partes de la Póliza. Condiciones Particulares y Condiciones Grales. Las Grales son las que tiene la Cia para el Combinado Fliar, las Particulares, las que hablan únicamente de nuestra casa con ese seguro, lo que significa que hay que leer muy bien si se corresponde con lo
contratado, valores, superficie de la casa y demás, dado que cualquier diferencia pesará a la hora del reclamo.

Consejo: incluir el pago del seguro por debito automático, ya que estando fuera de fecha el pago o vencido y ocurrido el siniestro la Cia no abonará. Es decir, como asegurado debo cumplir con el pago y con lo denunciado al momento de la contratación de la póliza, caso contrario la Aseguradora estará en su derecho a no responder.

Al momento de reclamar, tendremos un numero de tel/fax pegado en la heladera donde deberemos llamar, elevando una nota para que sepan que ocurrió y eventualmente el presupuesto detallado (membretado por un Service o Casa de electrodomésticos) donde se informe el valor del /los elementos a reponer y su valor de reparación, y la cia, cumplirá enviando alguien que verifique esto en nuestro hogar, nos solicite constancia de su existencia (por eso los manuales y recibos de compra de los mismos), a veces podrá tomar el testimonio de algún vecino o amigo que esté o haya conocido lo sucedido, por Ej. la existencia de la bicicleta que
robaron, y posteriormente dentro de los 30 días la Aseguradora deberá no solo dar una respuesta sino también abonar tal valor.

No olvidar, la prescripcion es de un año en estos casos.

www.estudio-dicataldo.com.ar

10 octubre 2006

Los riesgos del trabajo: a dos años de la primavera del 2004. El caos sistémico, los puntos conflictivos y las inconstitucionalidades.


Por: Dr. Osvaldo R. Burgos
Mail:
orburgos@abogados-rosario.org.ar

Han pasado dos años desde la primavera del 2004. Tan afectos a las efemérides pero, a la vez, tan aficionados a los cortes drásticos y a los inicios "desde cero" que supone nuestra eterna tentación fundacional, los argentinos estamos perdiendo hoy, una buena oportunidad para el festejo. Nuestro desprecio por la ley alimenta su propio record y aún así, contra todos los pronósticos, la marcha de la sociedad persiste.
El objetivo de este trabajo es hacer un rápido repaso por la situación actual del sistema de prevención y reparación de riesgos laborales, analizando los temas más trascendentes de la reforma en eterna marcha e intentando llamar la atención sobre algunas cuestiones que, de no ser adecuadamente resueltas, podrían presentar una cierta aptitud para derivar en planteos hipotéticos de inconstitucionalidad.
Utilizando términos futbolísticos, la exposición que sigue bien podría tomarse como una derrota de nuestra racionalidad o, también -con igual grado de legitimidad- como un asombroso triunfo de nuestra capacidad de subsistencia. Es decir: un empate. Seguimos en cero.
En definitiva, siguiendo a Ortega y Gasset, todo es cuestión de perspectiva. O percepción de distintos grados de negatividad, como bien podría proponer Nietzsche, si consintiera en opinar sobre nuestro maltratado Derecho.
1- La situación actual: un supuesto de caos sistémico.
Desde la hiperactividad primaveral de la novísima corte del 2004, la cantidad de juicios por accidentes o enfermedades de origen laboral contra los empleadores y las compañías aseguradoras, creció notoriamente. Según estimaciones publicadas, en forma reciente, por el diario La Nación; el número de acciones judiciales se incrementaría en, aproximadamente, un 80% en el transcurso del corriente año, con respecto al 2005, año en el que se incoaron 6847 demandas, en todo el país. El número de litigios en trámite, que en los primeros cinco meses de este año llegó a 3815, se acercaría así a 12.500 en todo el 2006.
Esta situación, por su parte, significará un encarecimiento del sistema para las empresas y así, el costo promedio de la cobertura treparía hasta un 3,4% de la masa salarial. El crecimiento de estos números ha sido -y continúa siendo- de proporciones geométricas. Así, el hecho de que las A.R.T. hayan debido asumir pretensiones de resarcimiento extrasistémicas, implicó que trasladaran sus costos hacia las empresas aseguradas, provocándose un incremento en las alícuotas promedio.
No obstante, la suba de las alícuotas no les garantizó a las empresas empleadoras una mayor cobertura, ni las marginó de los peligrosísimos alcances de la pretensión de reparación integral de algún trabajador accidentado, medida en valores no tarifados, siempre notablemente superiores a los previstos por el régimen.
Es decir que:
a) las ART asumen -ante presentaciones judiciales de un damnificado- patologías antes excluidas, intentando mantenerse dentro de valores aproximados a los tarifados y sin cubrir supuestos de responsabilidad civil de sus asegurados;
b) los empleadores -por caso, las Pymes- asumen mayores costos de alícuota pero están expuestos aún así, al riesgo límite de afrontar una reparación no tarifada con su propio patrimonio y, por último,
c) los trabajadores gozan del derecho de acumular acciones tarifadas e integrales, generalmente con sustento en incumplimientos de una ley de seguridad e higiene que resulta incumplible para un gran número de empresas.
Como siempre, la sobreprotección formal deviene en desprotección real: se puede lograr una reparación integral importante si uno trabaja en una empresa de proporciones -y asume, además, el quedarse sin empleo-, pero la mayoría de los trabajadores de nuestro país están concentrados en empresas pequeñas y medianas, sin patrimonio suficiente para responder a requerimientos abultados. Allí es donde se pone en riesgo la fuente laboral, de todos los empleados, ante cada siniestro, porque no hay previsibilidad de costes, ni a quién trasladarle el mayor riesgo empresarial.
Estamos, entonces, en presencia de un absurdo: se obliga al empleador a trasladar el riesgo de una pretensión tarifada pero se le niega toda cobertura ante una pretensión integral, de muchísimo mayor entidad. No hay previsibilidad ni seguridad jurídica. No hay, siquiera, ley vigente más allá del sentido formal y de las obligaciones parciales que se mantienen. Es lógico entonces que, en una sociedad sin ley, la conflictividad aumente.
2- La hiperactividad primaveral de la corte en el 2004 y los siguientes dos años de omisión al deber de legislar
Es probable que la decisión de la Corte -y habría que dudar, en última instancia, que el mortal ataque al régimen haya sido, realmente, una decisión "sólo" de la propia Corte-haya pasado por la voluntad manifiesta de destruir un sistema "heredado de la década del noventa", en el término de un par de semanas.
Todo un gesto; un claro mensaje de diferenciación utilizado por un Tribunal, académicamente irreprochable, en su momento de asunción.
Si tal fuera la motivación, entonces, tratándose de una actitud de afirmación política; la orientación de tales pronunciamientos no puede medirse en términos de acierto o error. Empero, sumada a la omisión subsiguiente del deber de legislar y excediendo, claramente, los límites judiciales; tal determinación política se reviste de jurisdicidad y termina por derogar la vigencia de un régimen muy cuestionado para reemplazarlo por el vacío que, su propia caída, termina por generar.
Nadie podía defender -ayer- la vigencia del régimen de reparación de riesgos laborales, tal y como estaba; pero -hoy- nadie debería defender la increíble desprolijidad jurídica de omitir los canales propios a la modificación de un sistema vigente. En las circunstancias sobrevinientes a partir de los fallos, respecto a los riesgos laborales y desde el punto de vista -por ejemplo- de las Pymes, no se puede hablar de seguro -operación científico técnica, estadística matemática y jurídica- sino de apuesta -creencia, fe, pálpito-.
Este es el resultado y no parece verosímil que los ministros de la Corte -particularmente, estos ministros de la Corte- no lo tuvieran en vista al momento de pronunciarse. En definitiva: si tal era el objetivo, si se quería instaurar el cúmulo de acciones y la responsabilidad civil del empleador sin traslado de los riesgos patrimoniales trascendentes -y en esto es irrelevante cualquier opinión personal, no hay error ni acierto, son posturas debatibles- debió haberse canalizado algún proyecto de reforma a través del Congreso. Por el contrario, el método escogido fue asombrosamente burdo.
Comportándose como un instrumento del Poder ejecutivo y su necesidad de diferenciación, nuestro máximo Tribunal atacó las bases del orden constitucional que debe defender y con su hiperactividad repentina contribuyó a la concentración de poder del ejecutivo, manifestando -ya en aquel momento- una peligrosa prescindencia de los valores previsibilidad y seguridad jurídica.
Así estamos hoy: con un sistema "desregulado" impuesto fácticamente y con una ley vigente que no rige.
Sin duda alguna, que todo ello es mucho más importante que el método ocasionalmente elegido para la reparación de los riesgos laborales -que es, solo, un ejemplo del comportamiento habitual de nuestras clases política y judicial- y compromete la propia supervivencia de nuestra sociedad. Visto así, la mera persistencia de esta sociedad es un milagro; debe ser verdad, nomás, que dios es argentino.
3- Los temas en conflicto
Puestos a analizar los temas en conflicto, que demoran la presentación del proyecto en las Cámaras legislativas -abonando una prórroga injustificable, derivada de un sistema oscuro que incluye una pretensión de aprobación "a libro cerrado" y, como bien ha dicho el dr. Facal, transforma en "representantes del pueblo" a quienes no lo son- observamos:
a) La opción
EL FIN DEL CÚMULO DE ACCIONES
El damnificado elige: o la vía sistémica, sin mayores exigencias probatorias y con indemnización tarifada o la vía civil, con una expectativa mayor de resarcimiento pero, a la vez, con una exigencia procesal más estricta. Tal obligación de optar no solo es atinada sino imprescindible para un adecuado funcionamiento del sistema.Así rige en gran parte del Derecho comparado y así ha regido, incluso, en nuestro Derecho, con anterioridad a la formulación del régimen instaurado por la ley 24557. No obstante, habría que tener mucho cuidado con la formulación y las condiciones de la opción que se establezca: dado el altísimo grado de conflictividad generado por tanto tiempo de "desregulación", nada garantiza que la opción sea motivo de nuevos planteos de inconstitucionalidad, con razonables expectativas de prosperar en tribunales proclives a la sobreprotección formal -y solo formal- de los trabajadores.
b) Los accidentes in itinere
REGULACIÓN DIFERENCIAL
El problema con las contingencias in itinere -que sin resultar una parte porcentualmente importante del total del sistema, presentan la mayor proporción en el universo de siniestros con lesiones gravísimas y muerte- es que, respecto de ellas, todas las actividades presentan similar riesgo.
Se afecta, entonces, la previsibilidad del regimen instaurado -que determina las alícuotas en mérito a la peligrosidad de la actividad primordial del empleador-: el itinere es un accidente de o en tránsito y, como tal, cualquier persona que se traslade por cierto lugar y en ciertas circunstancias -sea o no trabajador, pertenezca al gremio de la construcción o al de comercio- presenta idénticas probabilidades de transformarse en víctima de un accidente.
En un viejo trabajo -mencionado en el Premio Nacional del Seguro del año 2001- quien esto escribe proponía no solo la regulación sino, incluso, la gestión diferencial de estos siniestros, por parte de las propias ART con patrimonio separado y habilitando además, para ello, a las compañías aseguradoras con operatoria en accidentes personales.
No obstante, el conflicto está en el tope de reparación previsto: se estaría fijando, para estas contingencias, una reparación no superior, en ningún caso, a los noventa mil pesos. Tal forma de regulación bien podría ser el origen de nuevos planteos de inconstitucionalidad, al modo del "recurrente supermercado" que se incendiaba en todas las discusiones del inicio del sistema: "Si vuelca un ómnibus de pasajeros, a primera hora de la mañana, con todo el pasaje en trayecto in itinere: ¿valdrá más la vida del chofer -cuyo resarcimiento no prevé tope- que la de los pasajeros en viaje hacia su trabajo?.."
c) Las enfermedades profesionales
SIN EL TRATAMIENTO ADECUADO
Habiendo funcionado, tal vez, relativamente bien -respecto, al menos de las prestaciones en especie- en contingencias de accidentes de trabajo, parece claro que el sistema no ha podido resolver, con una mínima equidad, el tema de las enfermedades profesionales.
Lista cerrada, incapacidades mínimas, apertura con restricciones de la lista, procedimientos engorrosos, médicos que desconocen los baremos en vigencia, agentes omitidos… No se observa en ninguno de los proyectos de reforma un cambio sustancial sobre este tópico, en particular, y ello es una vía directa al planteo -justo, por lo demás- de inconstitucionalidades futuras.
Una solución -ya propuesta, por quien esto escribe, en un artículo publicado hace algunos meses en la revista Estrategas- podría ser, tal vez, debería instaurarse la regla tres por uno: si una patología se presenta en el universo de trabajadores afectados a una actividad con periodicidad tres veces mayor al promedio de la sociedad, se entiende que la misma reconoce su origen en la prestación de empleo, sin posibilidad de prueba en contrario.
Con tal complemento y factibilidad de prueba, la constitucionalidad podría tener opciones ciertas de sobrevivir y, paralelamente, el sistema optimizaría su funcionamiento.
d) Las prerrogativas penales o el influjo chévere.
INCOMPRENSIBLE PRETENSIÓN ESTATAL
En los tiempos que corren, resulta más que un buen ejercicio leer la ley venezolana, promulgada en julio del año pasado.
Allí, observando la repentina y fácil fascinación de nuestros gobernantes por aquello que desconocen en profundidad y encontrándole increíbles semejanzas con el proyecto de Recalde, -y más de una coincidencia, además, con el proyecto impulsado por el gobierno- uno no debería menos que preocuparse por el autoritarismo: el papel del Estado fagocitario y la posibilidad de persecusión penal a los empleadores que incumplan la ley de seguridad e higiene -que es, además, arcaica y en muchos casos, de cumplimiento imposible- son temas que exceden la regulación del funcionamiento de un sistema en particular y nos afectan como ciudadanos de un país pretendidamente democrático en el que el Estado ha fallado en cuanta gestión se ha propuesto.
Tal posibilidad -reclamada en más de un foro por la propia Superintendencia de Riesgos de Trabajo- asume caracteres de una cierta peligrosidad en una clase política que, por lo demás, no parece hacer gala de una gran tolerancia o apego a las normas. Su desprecio por la ley escrita se hace evidente, también, cuando se repara en que nuestra propia constitución prohíbe expresamente tal facultad que, sin embargo, nuestros representantes están, sin ningún complejo, arrogándose en el marco de esta discusión.
e) Los comités mixtos de seguridad laboral
UN ALTO MÍNIMO DE 150 TRABAJADORES PARA SU EXIGENCIA

Los comités mixtos de seguridad laboral rigen en casi todos los sistemas de reparación de riesgos laborales vigentes en el derecho comparado. He tratado el tema en una obra de consulta de la O.I.T., en donde se cotejaban los regimenes vigentes en Chile y en Venezuela, considerados como representantes extremos de dos posturas políticas en vigencia en Latinoamérica.
Sus coincidencias respecto al funcionamiento y atribuciones de los comités mixtos de seguridad laboral resultaban asombrosas; esta cuestión excede cualquier prejuicio ideológico.Respecto al proyecto de reforma, el límite de 150 trabajadores parecería exagerado: la mayoría de nuestras empresas carecen de tal número mínimo y, aún en ellas, surgiría necesario un órgano permanente que se atribuya el deber de control y vigilancia de los riesgos y la salud laboral.
Sería interesante, además, que las propias A.R.T. pudieran hallar una forma de participación en las reuniones de tales órganos. Con un piso alto para determinar la obligatoriedad de este sistema, volvemos a exponernos a planteos de inconstitucionalidad del tipo: "¿vale más la vida de un trabajador por el mero hecho de que se halle insertado en una unidad de producción mayor?"

20 septiembre 2006

LATINOAMÉRICA: CERO EN CULTURA DE SEGUROS.

Por: DR. Gabriel D. Bustamante Sánchez

Por cada 100millones de dólares de ventas de Seguros en el planeta,Latinoamérica aporta poco más de millón y medio; lo relevante de esta pequeñez radica en que sólo Brasil y México representan el 62% y el resto de los países como Argentina, Chile, Venezuela, Colombia, Perú, Bolivia, Trinidad y Tobago, Ecuador, Jamaica, Panamá, República Dominicana, El Salvador, Costa Rica, Guatemala y otros, tienen que ponerle 4 decimales a sus calculadoras para siquiera aparecer en el ranking global.



A mi entender, una de las razones de peso se debe a que no existe Cultura de Seguros y poco o nada hacen los gobiernos y el gremio asegurador por difundirla. "No le enseñes al pueblo porque cuanto más sabe más te "reclama" decían egoístamente las viejas castas dirigenciales en el siglo pasado.

Existe asimismo mucha información asimétrica, todos los productos de seguros, expresados con la jerga técnica, van siempre dirigidos a los sectores pudientes de las capas sociales A/B que compran pólizas y se olvidan del común de la población que está demandando coberturas baratas y que se amolden a sus riesgos específicos ya sea de gastos médicos, sepelio o fallecimiento por citar algunos.

Según la CEPAL, el 60% de latinoamericanos ( cerca de 330 millones de personas) no tiene Seguro Social, es fácil colegir entonces que es ínfima la cantidad de familias que cuenten con un Seguro de Gastos Médicos
Privados.

Porqué no se ofrece a las grandes mayorías?, porque sencillamente saldría un producto inaccesible en costos, esto seguirá si no se inicia desde las aulas de enseñanza básica la importancia del Ahorro y el Seguro como sí se practica en países desarrollados. Sabía que un jefe de familia suizo destina el 21% de su presupuesto familiar para asegurarse de toda clase de imponderables?.

Difundir o fomentar la Cultura de Seguros no sólo implica vender Pólizas, significa también acercarle, explicarle, enseñarle a las grandes mayorías sus derechos cuando, por ejemplo, la sociedad automotriz la agrede y ésta debió contratar un Seguro Obligatorio para sus vehículos a efectos de resarcir lesiones o muerte en accidentes de tránsito.

Dicen que las comparaciones son odiosas pero es menester que se conozcan estas cifras oficiales propaladas por una de las grandes del seguro mundial, Swiss Re, al cierre del 2004:
Latinoamérica vs Japón en la penetración del negocio respecto al PIB; 2.47 vs. 10.51 ( más de 4 veces).
Latinoamérica vs. Norteamérica en prima per-cápita; US$ 91.00 vs. US$ 3,601.00 (casi 40 veces).

Mientras Latinoamérica vende 110 millones de dólares diarios en Pólizas de Seguros, todo el sistema Tierra factura 7,200 millones de dólares diarios (magro 1.52% con relación al total).

Esta situación nunca cambiará si no se asume una revolución en la difusión de la Cultura de Prevención y Seguros en Lationamérica. Desde Perú entregamos un aporte con nuestro libro "Hablemos de Seguros", que se desprende de la "jerga" técnica de la profesión y la traduce a un lenguaje universal.

18 septiembre 2006

GoSeguros.com - Buscador Tematico de Seguros

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09 septiembre 2006

Vender Polizas o Comprar Riesgos, this is the question

Por: Dr. Osvaldo R. Burgos

Voy a comenzar este trabajo con una cita tomada de la exposición del ingeniero Fabián Pons, gerente general de CESVI Argentina, en el marco de la IV Conferencia General de Seguros, desarrollada en el Sheraton Hotel de la ciudad de Buenos Aires, los días 31 de mayo y 1 de junio de este año. Dijo el ingeniero Pons, en una de las intervenciones más aplaudidas de aquella reunión: “Deberíamos empezar a entender que el negocio del seguro no es vender pólizas sino comprar riesgos”. Tomando este presupuesto como cierto, podríamos extraer de él algunas conclusiones primarias:

1- Es necesario determinar qué es lo que se está vendiendo, exactamente, al impulsar la suscripción de una nueva póliza, y
2- Sería posible reformular algunos de los parámetros habituales, utilizados al momento de resolver la adquisición de nuevos riesgos.

a) La venta de pólizas: una actividad compleja.
Decimos que la venta de pólizas de seguro es una actividad compleja, y potencialmente conflictiva, que requiere el adecuado conocimiento del producto comercializado, en todas las etapas del negocio. Observamos que, en la práctica, existe una multiplicidad de casos en los que tal requisito no se cumple. Así, por ejemplo, las operaciones concretadas por los canales de comercialización alternativos, mal llamados agentes institorios.

“Si usted saca un seguro en nuestro Banco, le regalamos ciento cincuenta pesos” dice un cartel con la imagen de moda de un director técnico de fútbol, colgado en la parte trasera de un micro de transporte urbano de la ciudad. La magia dura un segundo: el colectivo se aleja irremediablemente y se lleva a Carlitos quien, según dicen, tiene en su agenda el número del celular de Dios. Tal vez él no necesite más pero, lamentablemente, el móvil del Creador no está disponible para todos ni siquiera en la República Argentina donde, se supone –suponen los argentinos, según una frase popular-, Dios ha nacido y tiene sus oficinas.
El seguro no es un commodity sino un contrato complejo sustentado en la transferencia de riesgos a partir de la confianza. Su estricta regulación legal impide considerarlo como “accesorio”, las dificultades de su particular dinámica requieren adjudicarle cierta importancia.

Quien “saca” una cobertura en vistas a un “regalo” de efectivo, como quien asume la póliza en concepto de “gasto adicional” de un bien adquirido o de cualquier otra comercialización realizada, no ha recibido el asesoramiento adecuado para esta contratación, no ha elegido con quién vincularse jurídicamente sobre este objeto en particular -es decir, a quién brindar su confianza para proveerse el resguardo de aquel bien que considera valioso y que pretende proteger-. Extremando el análisis, en términos jurídicos, podría ser válido plantear que se ha “instigado” a este sujeto a la formulación de un contrato no previsto a partir del enviciamiento de su voluntad. Ello así, en cuanto se le ha impuesto la realización de un acto jurídico ajeno a su intención inicial –que no era, precisamente, “sacar” un seguro en ese Banco sino obtener una bonificación para su cuenta o, en el otro caso planteado, acceder al bien que originó el “gasto accesorio” de la cobertura-.

En la República Argentina la actividad del productor de seguros resulta inescindible de su condición de asesor. Así lo ha decidido la regulación legal que lo ha instituido como el canal natural de comercialización en esta materia. La póliza es un instrumento difícil, predispuesto por la compañía, y para que su consentimiento sobre ella sea jurídicamente válido, el asegurado debiera estar informado adecuadamente sobre los alcances de la protección que compra. La tarea de asesoramiento –previa a la producción- importa un conocimiento adecuado del producto involucrado en la transacción, resulta fundamental a los fines de consolidar el vínculo establecido entre ambas partes.

Sostenemos entonces que no hay una inversión más productiva, para la empresa aseguradora, que aquella que persigue la calificación y formación continua de sus agentes asesores. Concepción de una “fuerza de asesoramiento” antes que de una “fuerza de ventas”, factor humano con incidencia sobre todas las operaciones posteriores de la empresa de seguros. Cuanto más se asemeje la “protección comprada” por el asegurado a la “protección ofrecida” por la compañía, más alejado podrá apreciarse el conflicto judicial, más fácil será reducir la siniestralidad, menor será la necesidad de reservas técnicas y mejor la imagen social de la propia empresa. Un círculo virtuoso, en definitiva, porque la mejor imagen de la compañía debiera incrementar el número de operaciones comerciales a realizar por el asesor en cuya formación continua se invierte.

b) La transferencia de riesgos: el elemento básico del contrato
Sabemos que la razón de ser del contrato de seguros se halla, precisamente, en la transferencia de riesgos. La adopción, sobre sí, de las desfavorables consecuencias acarreadas por eventualidades ajenas de potencial ocurrencia podría considerarse, tal vez, como el motivo de existencia de toda empresa aseguradora. Empero, el seguro –en cuanto operación científico técnica- no es una apuesta y se halla muy lejos de constituir una aventura. La imagen de solidez de una compañía importa, en la visión de sus asegurados o potenciales tomadores de coberturas, la generación de confianza –que es, precisamente, el valor intangible que determina la contratación-. Una parte importante de esa imagen se construye, sin dudas, a partir de la seriedad que se decida otorgarle a cada vínculo negocial.

Una actitud confiada, despreocupada o poco celosa del asegurador respecto a los riesgos asegurables disminuirá su confiabilidad y terminará atentando contra su solidez. La compañía aseguradora debería, entonces, realizar una correcta valoración de los riesgos que compra e imponer condiciones mínimas en esa adquisición. Volvemos, así, al inicio; la utilización de un canal de ventas sin la formación adecuada o carente de la preparación específica para esta tarea podría implicar una mala o nula selección de los asegurables, es decir, una desfavorable relación entre la magnitud y potencial conflictivo del riesgo asumido y el valor de la prima fijada.

Conclusión
La conclusión de este trabajo es sencilla. En un momento en el que el comercio del mundo se centra en la prestación de servicios, en el marco de una contratación que registra evidentes complejidades, en una actividad donde el valor intangible de la confianza enmarca y sustenta la viabilidad del desarrollo patrimonial; no parece lógico vender pólizas o comprar riesgos como si se tratara de bienes fungibles o susceptibles de incluirse en un “combo”.

Hoy, más que nunca, la inversión en el factor humano parece imprescindible. Un asesoramiento profesional, en cada etapa del funcionamiento, no es reemplazable; su influencia excede los límites de la producción, alcanza a la estructura total de la empresa aseguradora reduciendo los márgenes de conflictividad y remitiéndose, por tanto, a la magnitud de la siniestralidad.

Contacto con el autor: burgosyasoc@abogados-rosario.org.ar

04 septiembre 2006

Perfil de un buen Ajustador de Seguros.


Por Frank Otero Luque

El Ajustador de Seguros es un profesional imparcial e independiente, quien es contratado -generalmente por los Aseguradores- para: a) evaluar siniestros en detalle, b) precisar la causa de los mismos, c) recomendar las medidas de prevención pertinentes para reducir el riesgo de recurrencia, d) determinar si los reclamos están amparados por las respectivas pólizas de seguros, y e) calcular la indemnización que corresponda en cada caso; todo esto con la finalidad de proporcionar a los Aseguradores los elementos de juicio necesarios para la toma de decisiones.

Cabe resaltar que el Ajustador sólo recomienda, pues no tiene poder de decisión y, en última instancia, son los Aseguradores quienes determinan si procede o no la indemnización.

Para desempeñar esta delicada y altamente profesional tarea, un buen Ajustador debe poseer el siguiente perfil de aptitudes y habilidades, y haber interiorizado un código de ética y una filosofía de trabajo que comprendan los siguientes aspectos:

Honestidad e integridad
El sello característico del Ajustador es su honestidad e integridad, que significa mantenerse siempre independiente e imparcial respecto de los Asegurados, Corredores (Brokers) y Compañías de Seguros, al margen de cualquier otra consideración que no sea estrictamente la profesional.

El hecho de que sean los Aseguradores quienes paguen los honorarios del Ajustador no implica, en absoluto, que éste vele exclusivamente por los intereses de aquéllos. Se trata de una costumbre tradicional e internacionalmente aceptada cuya filosofía descansa en un asunto de mero orden práctico: los gastos que acarrea el ajuste son solventados con parte de la prima cobrada al Asegurado al momento de contratar la póliza; prima que también sirvió en determinados porcentajes para cancelar la comisión del Broker y además para constituir un fondo de contingencias que es administrado, precisamente, por los Aseguradores. Sería, pues, sumamente engorroso ponerse a recaudar alícuotas para honrar la factura del Ajustador en la liquidación de cada siniestro, esté o no el reclamo amparado por la póliza. Quizás, en algún momento, se halle una fórmula salomónica para evitar la falsa impresión de proclividad de los Ajustadores hacia los Aseguradores que esta práctica tradicional sugiere erróneamente en algunos Asegurados y Brokers.

La confianza es la base de la relación y ésta se la gana el Ajustador demostrando permanentemente una trayectoria intachable de honestidad e integridad con todas las partes involucradas. El favoritismo del Ajustador hacia una de ellas haría necesariamente que las demás le retirasen la confianza automáticamente y muy pronto quedaría fuera de mercado.

Confidencialidad
La integridad del Ajustador también se ve reflejada en el celo que debe guardar en cuanto a la divulgación de la información que le es confiada para el ajuste del reclamo. Es posible que, en algunos casos, requiera de la opinión de otros profesionales con la finalidad de intercambiar conocimientos y experiencias, y así poder realizar un mejor análisis bajo puntos de vista multidisciplinarios. Sin embargo, en la medida de lo posible, debe evitar revelar la identidad del Asegurado, de su Broker o de los Aseguradores, así como detalles y pormenores que pudiesen ser aprovechados por terceros. El Ajustador debe confidencialidad extrema a sus clientes.

Flexibilidad, empatía y carisma
La velocidad de los cambios socioeconómicos y tecnológicos que vive el mundo contemporáneo hace imprescindible que el Ajustador sea capaz de adaptarse rápidamente a ellos. De otro lado, por la labor que realiza -sobre todo si su radio de acción es a nivel nacional y, más aun, internacional-, el Ajustador está siempre relacionándose con Asegurados de diverso corte psicológico y de distinta idiosincrasia. Sin embargo, todos ellos tienen en común el hecho de haber sido víctimas de un infortunio.

Por esta razón, el Ajustador debe ser, cuando menos, comprensivo con el estado anímico del Asegurado e imaginarse en su situación. Esto es particularmente importante con asegurados “pequeños”, ya que, en términos relativos, mientras menos grande sea un Asegurado, es más probable que la ocurrencia de un siniestro le afecte de modo personal y significativo. La empatía genera buenas relaciones y éstas, a su vez, facilitan la obtención de la información necesaria para el ajuste.

También es importante que el Ajustador sea simpático, lo cual no es sinónimo de abuso de confianza o de relajarse en la compostura, sino simplemente que se comporte con sencillez y que tome en serio al prójimo, cuya receptividad siempre será mejor si se le trata con respeto, consideración y familiaridad, lo cual le transmite el mensaje subliminal de aprecio.

En el caso de Asegurados particularmente difíciles, que no muestran buena disposición para suministrar la información sustentatoria necesaria e, inclusive, ponen trabas para la obtención de la misma; o de Asegurados que no saben aceptar una decisión que les resulte adversa, es recomendable que el Ajustador ceda en cuanto le sea posible -obviamente sin perder de vista su objetividad e imparcialidad– y que trate por todos los medios que el Asegurado y el Broker lo perciban como un colaborador y no como un adversario.

Profesionalismo
Además de tener algo innato de psicólogo, sociólogo, filósofo y escritor, el Ajustador debe contar con la más rigurosa formación técnico-profesional en el campo de su competencia. Exagerando un poco, es posible afirmar que hay tantos tipos de siniestros como de Ajustadores idóneos para atenderlos. “Zapatero a tus zapatos”, reza un sabio y viejo refrán.

La combinación de a) los conocimientos técnicos, b) la especialización, c) la experiencia y d) el criterio propio, dota al Ajustador del discernimiento suficiente para entender el siniestro como una complejidad de aspectos -del mismo modo que un médico analiza el cuadro clínico en función de la sintomatología de la enfermedad, del paciente, su entorno, etc.-, y le da la capacidad y flexibilidad necesarias para adaptar su enfoque y métodos a cada siniestro en particular.

Aunque los condicionados de las pólizas para cada tipo de riesgo sólo varían ligeramente entre una compañía de seguros y otra, resultando altamente predecibles en cuanto a las coberturas ofrecidas y excluidas, es imprescindible que el Ajustador revise el contrato específico suscrito por cada Asegurado, poniendo especial atención en las condiciones especiales, las cláusulas adheridas, las exclusiones y los apéndices de orden y/o enmiendas. El Ajustador debe inspeccionar los hechos con la póliza en mente, orientando sus preguntas a la verificación del cumplimiento de los términos y condiciones del contrato, evitando tocar aspectos irrelevantes.

Normalmente transcurre un tiempo prudencial hasta que el Ajustador obtiene una copia de la póliza específica. Hasta entonces, y principalmente para elaborar un informe preliminar, debe valerse de su conocimiento y experiencia con contratos y eventos similares, a fin de suministrar a los Aseguradores una base sólida y oportuna para la toma de decisiones. De otro lado, este know how también le permite al Ajustador saber qué información sustentatoria solicitarle al Asegurado desde el principio y de una sola vez, y no a "cuenta gotas" ocasionándole malestar.

Sin embargo, aunque dos siniestros sean parecidos nunca serán iguales, por lo que el Ajustador debe cuidarse de no caer en el error de asumir estereotipos. La realidad de un Asegurado respecto de otro podría variar significativamente, lo que obliga a aplicar métodos distintos de verificación. Los términos y condiciones del contrato de seguro le dan al Ajustador una pauta sobre qué información pedir en cada caso; no obstante, no siempre solicitará recaudos análogos para ajustar pérdidas del mismo tipo, sino que analizará la situación para establecer cuáles son los documentos ad hoc para cada evento en particular. Y si el Asegurado no posee o no está en capacidad de presentar determinados documentos, el Ajustador debe estudiar con qué otros podría sustituirlos para obtener la información requerida. Sólo un profesional puede permitirse ser flexible y eficiente a la vez.

Vocación de servicio
El Ajustador debe hacer un trabajo eficiente, rápido y a un costo adecuado. Para ello, debe optimizar el tiempo invertido y ser cuidadoso en los gastos, pero sin escatimar -dentro de la racionalidad- en desplegar todos los esfuerzos necesarios para lograr los objetivos.

Debido a la naturaleza de la actividad del Ajustador, no es aplicable fijar estándares rígidos con respecto a la forma y el tiempo en que debe ser resuelto un siniestro; por lo tanto, esto depende de su vocación de servicio para desarrollar cada tarea con la excelencia, el cuidado y la rapidez que requiere. El Ajustador debe entregarse a su labor con compromiso, convencido de que toda tarea merece ser bien hecha. Es la suma de los pequeños detalles lo que, al fin y al cabo, determina la excelencia del resultado.

Trabajo en equipo
Los seres humanos no somos islas vivientes y necesitamos de los demás para lograr nuestros objetivos. Resulta vital que el Ajustador tenga la capacidad de integrarse con los representantes de los Aseguradores, con el Broker y, sobre todo, con el Asegurado. El trabajo en equipo enriquece la experiencia de sus participantes y produce un resultado mayor que el de la suma de los esfuerzos individuales; es decir, se crea una sinergia grupal.

Siempre existen líderes y seguidores, pero no somos lo primero ni lo segundo en forma permanente ni exclusiva. Somos líderes en determinadas circunstancias y seguidores en otras. El liderazgo debe darse como una consecuencia natural de la autoridad que confieren el saber y la experiencia. Resulta interesante observar cómo el liderazgo bien entendido se manifiesta positivamente en reuniones de trabajo tripartitas entre Asegurados, Brokers y Aseguradores, en las cuales cada quién tiene aspectos valiosos que aportar. Para lograr esto, el Ajustador debe ser consciente que, si bien en algunos casos es deseable que él conduzca el debate, debe abstenerse de adoptar una actitud de juez o árbitro. Por el contrario, debe hacer las veces de conciliador entre las posiciones en conflicto y contagiar su entusiasmo y buena disposición de ánimo para que las partes cooperen gustosamente en la búsqueda de una solución consensual.

Comunicación
Así como los Aseguradores esperan una comunicación fluida, con información veraz, útil y oportuna de parte del Ajustador; es determinante que el Ajustador involucre al Asegurado y al Broker para que asuman un papel activo durante el proceso de ajuste. Las llamadas telefónicas, los correos electrónicos y las reuniones precisas facilitan y estrechan las relaciones entre las partes, los recaudos suelen ser obtenidos con mayor prontitud y, sobre todo, el resultado del ajuste –sea cual fuere- no es inesperado para ninguno de ellos.

Puntualidad y cumplimiento
En términos prácticos, la puntualidad y el cumplimiento son factores claves en la calidad del servicio que presta el Ajustador y se traducen en responder oportunamente a los compromisos adquiridos. Por ejemplo:

• Realizar las inspecciones, inventarios y reuniones a la brevedad.- El Ajustador debe ser consciente de que el Asegurado merece una atención inmediata, dado que quizás tenga prisa por reacondicionar su establecimiento, reparar un equipo dañado, etc. y no puede hacerlo hasta que hayan sido inspeccionados.

• Presentar un informe preliminar a la Compañía de Seguros tan pronto haya realizado su inspección.- La celeridad es vital para que los Aseguradores tomen decisiones oportunas. La experiencia demuestra que 48 horas es un tiempo prudencial para que el Ajustador pueda organizar la información que ha recabado en la inspección y plasmarla en un informe.

• Solicitar con prontitud los recaudos necesarios para el ajuste, analizarlos tan pronto lleguen a su poder, acusar recibo de los mismos y, con la menor demora posible, emitir sus informes.

Cuando los Ajustadores están recargados de trabajo, suelen generarse retrasos en la presentación de los informes, lo que a la vez demora el pago de las indemnizaciones. Esto, obviamente, produce malestar en los Asegurados y Brokers, y les crea una mala imagen a los Aseguradores. Por ello, es preferible que el Ajustador decline la atención de un siniestro si prevé problemas de puntualidad, en lugar de aceptarlo y no poder manejarlo adecuadamente.

Orden y pulcritud
Son dos elementos íntimamente relacionados. En el caso del Ajustador, esto se evidencia en la forma de generar correspondencia, de mantener una carpeta de recaudos, en la manera de concebir y preparar informes, etc. Un Ajustador debe ser consciente de que un excelente trabajo investigativo quedaría totalmente desmerecido si fuese plasmado en un informe desorganizado, sucio y plagado de errores ortográficos. Para ser analítico, todo Ajustador debe ser necesariamente metódico y ordenado. La pulcritud, además de orden, denota cuidado en la presentación de resultados, respeto por el prójimo y por uno mismo. La forma es tan importante como el fondo.

Presencia
Las personas nos tratan de acuerdo a cómo nos ven, que es precisamente la forma en que lucimos. El Ajustador debe preocuparse de acudir presentable a cada reunión y ser consciente de que su imagen personal no sólo lo representa a él sino también a sus clientes.

Si bien existen muchos otros aspectos que el Ajustador de Seguros debe tener en mente para ejercer su profesión con excelencia, este artículo intenta sintetizar algunos lineamientos –quizás los principales- a ser tomados en cuenta por quienes recién se inician en esta actividad, y nunca está demás un recordatorio hasta para quienes se consideren “zorros viejos” en la materia.

30 agosto 2006

¿Premio o Prima de Seguro?


En una de las conferencias descentralizadas sobre Seguros que hacemos con el ánimo de difundir las bondades de nuestra institución, preguntamos que se entendía por Prima. Sentí una mezcla de sorpresa, vergüenza ajena y comprensión con tolerancia cuando escuché la siguiente respuesta lanzada adrede: “Es la hija de mi tío”.
Conversando ya con colegas y amigos del entorno, algunos neófitos confunden al Premio de Seguro (prima realmente), como la indemnización que la Aseguradora pagará al Asegurado por haber sufrido un daño o siniestro. Esto es también algo ilógico, inconsistente, hasta pudiese conceptuarse como un engaño. El premio no es mas que la prestación económica que da el Asegurado, es decir la que paga por tener su riesgo cubierto. Cuando el Asegurado recibe la indemnización, no está recibiendo un premio (con la connotación de recompensa), sino es la simple compensación del perjuicio, ya que el seguro no lo va enriquecer o empobrecer, sino lo va a dejar exactamente igual como antes del daño. EL premio (o prima repito)por lo tanto, figura como una remuneración por el servicio ofertado de determinada Aseguradora.

ORÍGENES

Existen dos razones por el nombre de premio:

La primera corriente afirma que deriva del término “PRIMIUM” que significa “Primero”. Alude al hecho que un premio debe ser pagado previamente antes que se dé cobertura a los riesgos.
Realmente en sus inicios se pretendía que se dé una prestación anticipada. Si ocurre el siniestro antes del pago total, el resto cuotas pueden ser compensadas con la indemnización.

La segunda corriente es en el sentido de “PRAEMIUM” o recompensa y nos remite al origen del Seguro Marítimo, en el cual se estipulan acuerdos para garantizar a los propietarios de las naves y había un Premio o recompensa al navío que llegase a su destino.

Como sabemos el Seguro fue conocido en el siglo XIV, en esa época la prima era estipulada en forma aleatoria, sin cálculos, transformando el Contrato prácticamente en un juego.

Solamente a finales del siglo XVIII aparecen las llamadas Sociedades Organizadas de Seguros que fueron perfeccionando e introduciendo las primeras Bases Técnicas. Actualmente ya las técnicas asegurativas de nuestra actividad comercial están más perfeccionadas dado que la Prima es fijada en base a cálculos complejos, cálculos actuariales, los cuales garantizan las divisiones de los riesgos, posibilitando asimismo la existencia de reservas para el pago de indemnizaciones.

Actualmente en todo el mundo la PRIMA es el pago que se realiza por obtener una Póliza de Seguros, siempre con su Corredor Profesional.

Por: Dr. Gabriel D. Bustamante Sánchez

29 agosto 2006

Acerca de la Percepción de La Ley: Corrupción y Previsibilidad en el Derecho de Seguros.

Tácito vivió muchos siglos antes que Cristóbal Colón y, entonces, debe descartarse absolutamente, por imposibilidad histórica, que haya tomado a nuestros países del sur como ejemplo para la formulación de esta interesante observación. Pero bien podría haber sido.
La inexistencia de una construcción jurídica unívoca, abarcativa, coherente, deviene en la proliferación de normas y de fuentes de derecho: multiplica los usos y costumbres socialmente impuestos y contrarios al deber ser previsto, origina la superposición de ordenanzas, resoluciones y decretos ajenos a la coherencia del orden jurídico general y facilita, en última instancia, el dictado de sentencias enfocadas hacia una particular y arbitraria apreciación de la equidad individual, con habitual desprecio de la previsibilidad y la seguridad jurídica.
Tal inflación normativa acaba por presentar contradicciones ínsitas, mandatos esquizofrénicos, incongruencias alarmantes, desconocimientos necesarios; y destierra la idea de vigencia de cualquier orden jurídico hacia los opacos dominios de la ficcionalidad. La superposición de normas importa, en definitiva, una sociedad sin ley, una comunidad de sujetos que solo acuerdan en sentirse –cada uno e individualmente- ajenos a la conminación propia de cualquier obligación legal.
Si toda necesidad personal es juzgada –por quien la posee- como un valor preeminente al orden jurídico conjunto; las normas acaban por regir, fatalmente, solo para aquellos a quienes “benefician” con su mandato. Si los derechos se ejercen, al límite de lo abusivo, pero los deberes se omiten, la corrupción –según la antiquísima predicción de Tácito- se despliega.
“La verdad es esa especie de error sin la cual una determinada especie de seres vivientes no podría vivir”, sostuvo F. Nietzsche en “La voluntad de poder” publicada durante el año mil ochocientos ochenta y cinco.
Es decir: aún mera apariencia, perspectiva, simple “tener por verdadero” y no verdad en sí; todos los seres vivientes necesitan un parámetro que los sitúe frente al devenir. A riesgo de ser fagocitadas por el caos de la corrupción, las sociedades no pueden vivir sin la percepción –por parte de todos sus miembros- de una ley en plena vigencia. Tal percepción – según podemos válidamente agregar- deberá ser pacífica y común a todos quienes conviven en un mismo cuerpo social.
En el Derecho de Seguros, la importancia vital de la existencia de un parámetro normativo, lógico y adecuado a la realidad, alcanza los límites de lo indispensable. Ello así, en cuanto a que –operación estadística, financiera y matemática, además de jurídica- esta materia no puede pensarse al margen de la previsibilidad.
La pregunta ¿cómo fallarán los jueces – o, peor aún, cómo fallará este juez- ante supuestos no previstos en la regulación? ha de resultar configurativa de algún supuesto de excepcionalidad inherente a la vigencia de todo sistema –tal vez, del “exceso” que, según Bataille, resulta tan necesario como el sistema mismo-, pero no puede aceptarse como parte propia de ningún ordenamiento jurídico. Mucho menos, transformarse en su habitualidad.
Ante la imposibilidad de una clara evaluación y cuantificación de los riesgos trasladables, cualquier sistema asegurativo muta en apuesta. Está pasando, por ejemplo, en la República Argentina en relación al régimen de reparación de riesgos laborales, desde que una decisión política propuso su derogación judicial, de hecho, a través de sucesivos pronunciamientos emitidos por la Corte Suprema, durante los meses de setiembre-octubre del año dos mil cuatro.
Sucede además, con alarmante frecuencia en cualquiera de nuestros países del sur, cada vez que la regulación legal se torna arcaica. Entonces, el orden jurídico pierde toda racionalidad. Es derogado por la costumbre y superado por la doctrina. Es negado por las sentencias y modificado, parcialmente, por normas de menor jerarquía. Sin embargo permanece, increíblemente, en el requisito de su obligatoriedad formal.
Sería interesante, ante la cíclica repetición de nuestras terminales crisis jurídicas, no olvidar la afirmación de Tácito que citábamos al inicio de este trabajo. Sería fundamental –en toda circunstancia- recordar la brillantez intelectual Nietzsche. Entonces, con el marco teórico adecuado, quizás podamos entender, al fin, ciertas actitudes, propias de quienes detentan –en nuestras sociedades- el poder de imponer la ley. Y razonan según el postulado del filósofo Meter Sloterdisk, que reza: “Sé lo que estoy haciendo y SIN EMBARGO, lo estoy haciendo.”

Por: Dr. Osvaldo R. Burgos

28 agosto 2006

GoSeguros.com - Buscador Tematico de Seguros

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