DERECHO Y POLÍTICA: PODER Y RIESGOS LABORALES
Si el derecho es solo una de las formas de la política -o, tal vez, no más que una de sus partes o manifestaciones- las leyes habrán de considerarse como expresiones del poder –entendido, al decir de Foucault como la “capacidad de imponer a los demás las propias ficciones” y no necesariamente como una atribución de carácter omnímodo o dictatorial- configurándose, por propia naturaleza, en adecuadas expresiones de la voluntad histórica dominante, independientemente de su signo o legitimidad.
No deja de ser un ejercicio interesante analizar, desde esta perspectiva, la evolución de algunas regulaciones específicas a partir de su cotejo con las muletillas de campaña y las conductas políticas dominantes durante cada periodo estudiado. Por caso, los cambios sufridos en el sistema de prevención y reparación de riesgos laborales imperante en la República Argentina, parecerían permitir apreciar, con extrema claridad, el marco teórico esbozado.
1996: Síganme (al primer mundo), no los voy a defraudar… ¿no?
Para la época de entrada en vigencia del sistema de prevención y reparación de riesgos laborales, instaurado por la ley 24.557, Carlos Saúl Menem había conseguido su anhelada reelección en el Poder Ejecutivo, aún cuando para ello le fue necesario reformar la vieja Constitución Nacional –en vigencia desde 1853-, e incluso cuando, previamente, haya debido firmar con Raúl Alfonsín – líder de la oposición radical- el acuerdo conocido como “Pacto de Olivos”.
En el apogeo de su popularidad, el gobierno menemista se propuso terminar con aquello que, por entonces, se llamaba “industria del juicio” atacando lo que consideraba un negocio corporativo de los abogados, disminuyendo los costos laborales y generando a la vez un mercado que permitiera el ingreso de capitales extranjeros, con bajo riesgo de conflictividad. El sistema así instaurado previó, a grandes rasgos:
- Una estructura completamente innovadora en el abordaje del tema en cuestión, desde la propia enunciación, que sustituye el viejo concepto de “accidentes de trabajo” por el de “riesgos laborales” pretendiendo alcanzar, en su regulación, a la prevención de contingencias resarcibles y a las enfermedades profesionales y ubicándose como un subsistema de la seguridad social, con la fijación de resarcimiento en forma de rentas vitalicias.
- La creación de entes privados de gestión (Aseguradoras de Riesgos de Trabajo) sujetos a un ente de control específico común (Superintendencia de Riesgos de Trabajo), con obligación de otorgar a los trabajadores accidentados prestaciones dinerarias y en especie – médicas, ortopédicas, farmacéuticas, de sepelio, etc- con la posibilidad de tercerizar estas últimas.
- La obligatoriedad del seguro de riesgos laborales, y la veda de acceso a la vía civil. Es decir, el sistema obligó a todos los empleadores a contratar el seguro de riesgos laborales con los entes de gestión creados y, a cambio, les garantizó la inmunidad judicial. La vía de reclamo se iniciaba en la propia A.R.T., seguía en una instancia administrativa y solo llegaba a la estructura judicial en instancia de apelación (atribuida, no obstante, a los juzgados de primera instancia), con competencia federal.
- Topes máximos en la retribución, en dinero, recibida por el trabajador damnificado –determinada según su ingreso y edad-, porcentajes tabulados respecto a las limitaciones funcionales constatadas y lista cerrada de enfermedades profesionales. La retribución en dinero, por la incapacidad del trabajador, solo se consideraba un elemento más de la reparación otorgada –que se iniciaba con las prestaciones en especie-, en una primera etapa su tope máximo se fijó en $55.000 (aproximadamente el 50% del mínimo de lo que otorgaría un Tribunal Civil ante daño similar)
2000: Dicen que soy aburrido… (aunque no fuera una revolución, el gobierno de De la Rúa no dejó de ser “un sueño eterno”)
Cuando el sueño colectivo de ingresar al Primer Mundo se fue terminando, Carlos Menem –aún resistiéndose al límite de sus fuerzas -dejó su lugar a Fernando De la Rúa, quien jamás logró abandonar su pesado sueño personal.
“Terminó la fiesta para unos pocos” prometía el nuevo presidente, y se comprometía a abandonar el “salvajismo” de la idea neoliberal, enarbolando un prolijo discurso de mesura y seriedad, que pronto se reveló como absolutamente carente de ideas.
Entre sus obras –que no fueron demasiadas, en realidad- podría contarse el decreto 1278/00 que, haciéndose eco de los continuos reclamos contra el sistema, intentó remediar sus notorias inequidades y garantizó su continuidad, siempre en duda. El decreto dispuso, entre otras cosas:
- La elevación del tope indemnizatorio hasta un monto equivalente al otorgado en la Justicia, por un daño similar: $180.000 por la muerte del trabajador.
- El incremento de todas prestaciones dinerarias por incapacidad, a partir de la elevación del coeficiente arbitrario previsto en la tabla de cálculo del resarcimiento (que, antes, era 43 y pasó a ser 53)
- La instauración de un pago único en los supuestos de incapacidades graves, adicional a la suma prevista para el resarcimiento en renta, que se fijó en $30.000 para incapacidades mayores al 50% pero menores al 66%, $40.000 para incapacidades mayores al 66% y $50.000, por muerte del trabajador.
- El reconocimiento del carácter de derechohabientes a los padres del trabajador soltero, sin hijos.
Conteste con la indefinición política reinante, el decreto 1278/00 intentó remediar los excesos cometidos por la regulación prohijada por el gobierno anterior y solo reacomodó el sistema, garantizándole años de supervivencia.
Atento a que la Corte Suprema de entonces se revelaba como adicta al menemismo, sus fallos de esta época avalaron el régimen impuesto. Surge como un paradigma, en tal sentido, el pronunciamiento en autos “Rivero c/ Techotécnica” que excusó de responsabilidad a una A.R.T. (MAPFRE ART) por el incumplimiento de medidas de seguridad en una obra bajo responsabilidad de un empleador asegurado.
2004: Argentina, un país en serio…. (y antes, ¿era en broma? Entonces, ¿por qué no nos avisaron?)
Con Néstor Kirchner en el poder, pasó a demonizarse la idea neoliberal impuesta por Carlos Menem y su pretensión primermundista; a la vez que un mensaje de hiperactividad y conflictividad permanente, se imprimió a cada una de las acciones gubernamentales –tal vez como forma de plantear una contracara a la pasividad delarruista que deviniera en un trágico final anticipado-
El país giró hacia Latinoamérica –tomando a Venezuela como imprevista guía- aún cuando, para ello, y se modificó la conformación de la Corte Suprema de la Nación.
A partir de esta nueva realidad política y judicial, el sistema instaurado por la ley 24.557 sufrió -durante setiembre de 2004 y en una muestra de hiperactividad del máximo tribunal en su nueva conformación- tres fallos sucesivos que minaron su, tan discutida, estructura:
- fallo Milone contra Asociart: declaró inconstitucional el pago en renta, alejando el régimen de su carácter previsto de subsistema de seguridad social.
- Fallo Castillo contra Cerámica Alberdi: declaró la incompetencia de la justicia federal, trasladándola a los juzgados provinciales y terminando con la uniformidad de las reparaciones otorgadas y los procedimientos en todo el territorio.
- Fallo Aquino contra Cargo Servicios Industriales: declaró la inconstitucionalidad de la veda de acceso a la vía civil y permitió a los trabajadores demandar a su empleador, aún cuando previamente se hallan recibido las prestaciones de la A.R.T. e, incluso, cuando se haya demandado también a ésta.
Debe destacarse, sin embargo, que según los pronunciamientos aludidos, aún cuando el sistema se encuentre desregulado –de hecho- las A.R.Ts siguen obligadas a otorgar las prestaciones legales. Paralelamente, la contratación del seguro de riesgos laborales sigue siendo obligatoria pese a no garantizar, al empleador, inmunidad judicial.
2006-2007: Algo huele a podrido (y no es precisamente en Dinamarca, amigo Hamlet)
En resumen, la situación actual del régimen analizado es la siguiente:
1) Hace más de dos años que no hay ley. Ciertas especulaciones afirman que, siendo el entrante un año electoral, no habrá regulación hasta 2008.-
2) Cíclicamente el tema vuelve a primera plana de los diarios. El Poder Ejecutivo intenta, sin terminar de lograrlo, sortear el debate en el congreso acordando un texto único con representantes de la Unión Industrial y de la Confederación General de Trabajadores. Se transforma en representantes del pueblo a quienes no lo son, se esquiva la potestad de aquellos que fueron elegidos por el voto y se excluye del debate a las Pymes.
3) Paralelamente, los representantes de los trabajadores ingresan sus pretensiones de una nueva ley con exigencias impracticables y ajenas al orden constitucional vigente (por ejemplo, regulación en materia penal)
4) Los trabajadores, hoy, pueden recibir prestaciones de la A.R.T., apelar ante la Comisión Médica, apelar a la Justicia y demandar al empleador. Todo ello sin resignar cobro ni ejercer opción alguna, en cuanto las apelaciones se otorgan con efecto devolutivo y no suspensivo.
5) Las A.R.T aumentaron sus alícuotas pero no garantizan la reparación integral que los trabajadores se hallan habilitados a peticionar en el marco de una pretensión judicial. Los empleadores se hallan expuestos a reclamos de cumplimento inviable.
6) La inseguridad jurídica y la riesgosidad económica consecuente atentan contra la creación de empleos.
7) El nivel actual de juicios equipara al estado anterior a la entrada en vigencia del sistema.
8) La inacción legislativa y la prolongación de la incertidumbre acrecientan la conflictividad y dificultan las vías de solución.
Conclusión:
Surge de lo anterior que este sistema, digno hijo de una política de negociación continua, complejo engendro surgido de concesiones recíprocas; se halla hoy en milagrosa supervivencia, resistiendo los embates de la idea política dominante, que hace de la conflictividad su constante medio de acumulación.
No obstante, no sería apropiado terminar este rápido repaso sin hacer mención a un tema que entiendo preocupante, a nivel judicial: hoy se está fallando, cada vez más recurrentemente, por fuera de las normas vigentes, apelando a supuestos “principios superiores a las leyes”.
No hace falta ser un positivista jurídico para observar que tales principios se presentan - cuanto menos- como difusos y que, por tanto, resultan susceptibles, mucho más fácilmente, de toda manipulación política.
Aún cuando el Derecho sea, tal vez, una expresión del poder; no parece saludable tolerar que el poder haga de él un uso abusivo y unilateral.