29 agosto 2006

Acerca de la Percepción de La Ley: Corrupción y Previsibilidad en el Derecho de Seguros.

Tácito vivió muchos siglos antes que Cristóbal Colón y, entonces, debe descartarse absolutamente, por imposibilidad histórica, que haya tomado a nuestros países del sur como ejemplo para la formulación de esta interesante observación. Pero bien podría haber sido.
La inexistencia de una construcción jurídica unívoca, abarcativa, coherente, deviene en la proliferación de normas y de fuentes de derecho: multiplica los usos y costumbres socialmente impuestos y contrarios al deber ser previsto, origina la superposición de ordenanzas, resoluciones y decretos ajenos a la coherencia del orden jurídico general y facilita, en última instancia, el dictado de sentencias enfocadas hacia una particular y arbitraria apreciación de la equidad individual, con habitual desprecio de la previsibilidad y la seguridad jurídica.
Tal inflación normativa acaba por presentar contradicciones ínsitas, mandatos esquizofrénicos, incongruencias alarmantes, desconocimientos necesarios; y destierra la idea de vigencia de cualquier orden jurídico hacia los opacos dominios de la ficcionalidad. La superposición de normas importa, en definitiva, una sociedad sin ley, una comunidad de sujetos que solo acuerdan en sentirse –cada uno e individualmente- ajenos a la conminación propia de cualquier obligación legal.
Si toda necesidad personal es juzgada –por quien la posee- como un valor preeminente al orden jurídico conjunto; las normas acaban por regir, fatalmente, solo para aquellos a quienes “benefician” con su mandato. Si los derechos se ejercen, al límite de lo abusivo, pero los deberes se omiten, la corrupción –según la antiquísima predicción de Tácito- se despliega.
“La verdad es esa especie de error sin la cual una determinada especie de seres vivientes no podría vivir”, sostuvo F. Nietzsche en “La voluntad de poder” publicada durante el año mil ochocientos ochenta y cinco.
Es decir: aún mera apariencia, perspectiva, simple “tener por verdadero” y no verdad en sí; todos los seres vivientes necesitan un parámetro que los sitúe frente al devenir. A riesgo de ser fagocitadas por el caos de la corrupción, las sociedades no pueden vivir sin la percepción –por parte de todos sus miembros- de una ley en plena vigencia. Tal percepción – según podemos válidamente agregar- deberá ser pacífica y común a todos quienes conviven en un mismo cuerpo social.
En el Derecho de Seguros, la importancia vital de la existencia de un parámetro normativo, lógico y adecuado a la realidad, alcanza los límites de lo indispensable. Ello así, en cuanto a que –operación estadística, financiera y matemática, además de jurídica- esta materia no puede pensarse al margen de la previsibilidad.
La pregunta ¿cómo fallarán los jueces – o, peor aún, cómo fallará este juez- ante supuestos no previstos en la regulación? ha de resultar configurativa de algún supuesto de excepcionalidad inherente a la vigencia de todo sistema –tal vez, del “exceso” que, según Bataille, resulta tan necesario como el sistema mismo-, pero no puede aceptarse como parte propia de ningún ordenamiento jurídico. Mucho menos, transformarse en su habitualidad.
Ante la imposibilidad de una clara evaluación y cuantificación de los riesgos trasladables, cualquier sistema asegurativo muta en apuesta. Está pasando, por ejemplo, en la República Argentina en relación al régimen de reparación de riesgos laborales, desde que una decisión política propuso su derogación judicial, de hecho, a través de sucesivos pronunciamientos emitidos por la Corte Suprema, durante los meses de setiembre-octubre del año dos mil cuatro.
Sucede además, con alarmante frecuencia en cualquiera de nuestros países del sur, cada vez que la regulación legal se torna arcaica. Entonces, el orden jurídico pierde toda racionalidad. Es derogado por la costumbre y superado por la doctrina. Es negado por las sentencias y modificado, parcialmente, por normas de menor jerarquía. Sin embargo permanece, increíblemente, en el requisito de su obligatoriedad formal.
Sería interesante, ante la cíclica repetición de nuestras terminales crisis jurídicas, no olvidar la afirmación de Tácito que citábamos al inicio de este trabajo. Sería fundamental –en toda circunstancia- recordar la brillantez intelectual Nietzsche. Entonces, con el marco teórico adecuado, quizás podamos entender, al fin, ciertas actitudes, propias de quienes detentan –en nuestras sociedades- el poder de imponer la ley. Y razonan según el postulado del filósofo Meter Sloterdisk, que reza: “Sé lo que estoy haciendo y SIN EMBARGO, lo estoy haciendo.”

Por: Dr. Osvaldo R. Burgos